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Justicia

Dictan tres meses de prisión preventiva a Emilio López

   

Tedacciontraslaverdad

El juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Rigoberto Sena, impuso tres meses de prisión preventiva al abogado Emilio Antonio López Nivar, implicado en agresión contra su pareja, luego de acoger una solicitud que hiciera en ese sentido la fiscal titular del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, quien representó al Ministerio Público.

El abogado Emilio López era investigado por supuestamente agredir física y psicológicamente a su pareja, la comunicadora Tamara Eilyn Martínez Piña, atendiendo una denuncia pública de la señora Cesarina Piña, madre de la comunicadora, quien presentó la denuncia ante las autoridades, siendo arrestado y procesado por violar los artículos 309-I, 309-2, 309-3, literal D y H, sobre violencia de género y el 332 del Código Penal Dominicano.

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El artículo 309 se aplica en los casos de violencia de género “cuando una persona agraviada resultare enferma o imposibilitada para dedicarse al trabajo, durante no menos de diez días ni más de veinte, a consecuencia de los golpes, heridas, violencia, lesiones o vías de hecho…”.

En tanto que artículo 332 castiga “a la persona que incurra en una actividad sexual no consentida en una relación de pareja, en cualquiera de los casos siguientes: a)Mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza; b) Si se ha anulado sin su consentimiento su capacidad de resistencia por cualesquier medio; c) Cuando por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la persona víctima estuviere imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; d)Cuando se obligare o indujere con violencia física o psicológica a su pareja a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas……”

Al ser entrevistada por los periodistas a su salida del tribunal, la fiscal Ramos expresó que “en el día de hoy, el tribunal ha entendido lo que el Ministerio Público ha planteado, en el sentido de que en el presente caso se configuran todos los elementos que indican que hay violencia de género y por lo tanto se determinó imponer la prisión preventiva por un espacio de tres meses en Najayo”.

La funcionaria sostuvo que se tomó esa decisión porque el imputado Emilio López ha obstaculizado el curso de la investigación y una prueba fehaciente es que, en el día de ayer, cuando intentamos entrevistar una menor a través de la cámara Gesell, el facilitó que ella pudiera movilizarse con el niño, para que esto no pudiera

Asimismo, la fiscal Ramos dijo que, en ese sentido, es un escenario propicio, para que, en lugar de estar juzgando víctimas, que las entendamos.

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“Es un caso en el que tenemos a la víctima totalmente en contra del Ministerio Público, donde ella está apoyando ciento por ciento a su agresor y es entendible, porque esto es parte del síndrome de Estocolmo, del síndrome de la mujer maltratada y es importante que no la juzguemos, sino que entendamos que esto parte del mismo ciclo de la violencia”, apunto la fiscal del Distrito.

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Justicia

Corte confirma auto de no ha lugar

Por Francisco Roman

 Santo Domingo.- La Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto de no ha lugar que el Segundo Juzgado de la Instrucción dictó en favor de Genri Daniel Santana Badía, Biancis Castellanos Miranda, Acción NB, SRL, y Estévez Álvarez y Asociados, SRL, personas físicas y jurídicas que habían sido imputados de violar la Ley núm. 155-17, sobre Lavado de Activos, en el marco del proceso de “El Abusador”. 

La decisión, marcada con el núm. 502-2023-SRES-00187, fue leída íntegramente el 25 de mayo pasado, en cuya parte dispositiva se “Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de agosto del 2022 por el Ministerio Público en la persona de la Dra. Ramona Nova Cabrera… y confirma en todos sus aspectos” la resolución dictada a favor de los cuatro encartados, la cual determinó que los hechos que les fueron atribuidos no eran constitutivos de ninguna infracción penal y que carecía de elementos de prueba que fundamentan los cargos formulados.

El tribunal de alzada basó su sentencia en el hecho de que no se verificó un solo de los agravios invocados por el Ministerio Público en apoyo de su rechazado recurso de apelación. 

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“La violación a la Ley núm. 155-17 atribuida a Santana Badía y Castellanos Miranda apenas tuvo lugar en la febricitante sesera de Luis González, destituido titular de la Procuraduría Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo. Ambos fueron imputados por una suerte de carambola para favorecer personas que indudablemente blanquearon capitales y que, misteriosamente, fueron excluidas de la acusación”, manifestó Julio Cury.

Adelantó que demandarán en responsabilidad patrimonial al destituido fiscal. “Tan huera de fundamento fáctico y elementos probatorios estaba la acusación respecto de Santana Badía y Castellanos Miranda, tan sustentada en apreciaciones medalaganarias, absurdos y falacias, que los daños antijurídicos que se les ocasionaron a ambos serán oportunamente indemnizados por sentencia del Tribunal Superior Administrativo”, agregó el abogado.

Reiteró que la facultad de que dispone el Ministerio Público para acusar no puede ser entendida como un verso libre ni un cheque en blanco, sino que debe ejercerse con prudencia, objetividad, razonabilidad y sentido de justicia, lo que en opinión de Cury no ocurrió en cuanto a Santana Badía, Castellanos Miranda ni las empresas que resultaron acusadas.  

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Justicia

Cormidom exige que se respete decisión de Tribunal

CORMIDOM REITERA RESPETO A LAS LEYES DE RD ANTE FALLO DEL TRIBUNAL LABORAL”

Por Alexis Antonio Roa 
SANTO DOMINGO: La empresa Corporación MineraDominicana (CORMIDOM) informó este martesque respeta las leyes de la República Dominicanay acata la decisión tomada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, que ordena el desafuero del secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Mina Cerro de Maimón (Sitracema).

Mediante la sentencia laboral 479-2023-SSEN-0071 la corte ordenó el desafuero de Rubén Orlando García Santana (Macho), porque existenpruebas legales en su contra. La sentencia estáfirmada por los magistrados Miguel Patricio Minguijón Abreu, María Altagracia Ramos, Cristian de Jesús Paulino, Ramón Santiago Rosario y Keila Acosta Mena.

Se recuerda que, debido a la huelga promovidapor el señor Rubén Orlando García Santana (Macho), que causó pérdidas significativas para la empresa, los empleados y la comunidad, CORMIDOM se vio en la necesidad de suspender sus operaciones productivas y entrar solamenteen fase de mantenimiento, en un esfuerzo para preservar la seguridad de los empleados y el fututo del negocio.

Yipsy Roa, representante legal de CORMIDOM expresó: “Desde un principio, CORMIDOM ha estado apostando al respeto y aplicación de las leyes en la República Dominicana. En ese sentidorespetamos la decisión de este tribunal”, expuso.

Roa planteó que la empresa reitera sucompromiso con el libre derecho sindical de susempleados, siempre en el marco del respeto a las normativas legales de la República Dominicana.

Solicitó la unidad de todos, la empresa, empleados y comunidad, para generar la confianza de los inversionistas a fin de puedandecidir continuar las operaciones en RepúblicaDominicana y poder reabrir la mina.

La barra de la defensa de la empresa estuvocompuesta por los juristas, Yipsy Roa, Martín Valerio, Miguel Valerio, Juan Moreno, Washington González y Sebastián Urraca.

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Justicia

PGR y JCE firman acuerdo interinstitucional

 

Redaccióntraslaverdsd
SANTO DOMINGO (República Dominicana).-
La procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, y el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Román Jáquez Liranzo, firmaron un acuerdo interinstitucional que permitirá el empadronamiento y desarrollo de la información biométrica en los centros de corrección y rehabilitación del sistema penitenciario, mismo que contribuirá con la entrada en vigencia del voto penitenciario.

“Este convenio reviste una importancia considerable, porque reconoce derechos que están consagrados en la Constitución y los reconoce en favor de los más desfavorecidos de la sociedad”, indicó Germán Brito durante la firma del convenio realizada junto al presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo, en uno de los salones del órgano electoral.

Germán Brito dijo sentirse emocionada al considerar que con este pacto se devuelve a los privados de libertad parte de su humanidad.

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“Esto tiene una relevancia enorme, porque es un avance en el camino a reconocerle a los privados de libertad su condición humana, que no sean un número encerrado, que ejerzan este derecho y puedan hacer valer su criterio con relación a tal o cual persona o candidato”, puntualizó titular del Ministerio Público.

“El derecho al voto tiene una larga historia de exclusión, por ejemplo, las mujeres fuimos excluidas por muchos años y no hace tanto que se nos reconoció el derecho al voto, entonces esto es importante porque esas personas sienten que pueden hacer valer su opinión, su esperanza, en favor de tal o cual candidato, que creen que responden mejor o tiene una mayor preocupación por su situación”, resaltó Germán Brito sobre el camino recorrido para lograr la obtención de los derechos fundamentales de los ciudadanos, destacando con ello la importancia del acuerdo alcanzado este lunes.

La magistrada reconoció y agradeció la disposición mostrada, en la persecución de este objetivo, por parte del presidente del órgano electoral, Jáquez Liranzo, y del Pleno que dirige la JCE.

“Agradecemos profundamente al magistrado presidente por tener esta iniciativa y por ser tan abierto siempre a la cooperación con nosotros”, precisó.

Por su parte Jáquez Liranzo destacó que la firma de este convenio como un paso histórico dentro de la transparencia democrática y como el inicio del reconocimiento de un derecho fundamental.

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“Como ha señalado la magistrada Miriam Germán, el objetivo fundamental de este acuerdo viene desde el apoyo de la identificación, con su identidad, a través de nuestro mecanismo de biometría, con un fin primero, de que esas personas privadas de libertad, de manera preventiva, que no tienen la pérdida de ningún tipo de derecho fundamental, salvo los que señala el proceso penal, puedan tener para las elecciones del 2024, el derecho al sufragio activo, que es el derecho de elegir”, destacó Jáquez Liranzo.

El pacto, que tendrá una duración de tres años y que puede ser renovado por acuerdo de las partes, establece que la JCE proveerá los equipos requeridos para realizar el empadronamiento y desarrollar la actualización de información biométrica en centros de corrección y reinserción social, así como también facilitará el uso del sistema multibiométrica para los procesos de consulta e identificación de personas, imputados y privados de libertad.

Con ese objetivo, de igual manera, en calidad de cooperación, la JCE proveerá los mecanismos de consulta e identificación de personas, imputados y privados de libertad con información biométrica utilizada en su motor de base de datos.

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