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Justicia

Corte confirma auto de no ha lugar

Por Francisco Roman

 Santo Domingo.- La Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto de no ha lugar que el Segundo Juzgado de la Instrucción dictó en favor de Genri Daniel Santana Badía, Biancis Castellanos Miranda, Acción NB, SRL, y Estévez Álvarez y Asociados, SRL, personas físicas y jurídicas que habían sido imputados de violar la Ley núm. 155-17, sobre Lavado de Activos, en el marco del proceso de “El Abusador”. 

La decisión, marcada con el núm. 502-2023-SRES-00187, fue leída íntegramente el 25 de mayo pasado, en cuya parte dispositiva se “Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de agosto del 2022 por el Ministerio Público en la persona de la Dra. Ramona Nova Cabrera… y confirma en todos sus aspectos” la resolución dictada a favor de los cuatro encartados, la cual determinó que los hechos que les fueron atribuidos no eran constitutivos de ninguna infracción penal y que carecía de elementos de prueba que fundamentan los cargos formulados.

El tribunal de alzada basó su sentencia en el hecho de que no se verificó un solo de los agravios invocados por el Ministerio Público en apoyo de su rechazado recurso de apelación. 

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“La violación a la Ley núm. 155-17 atribuida a Santana Badía y Castellanos Miranda apenas tuvo lugar en la febricitante sesera de Luis González, destituido titular de la Procuraduría Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo. Ambos fueron imputados por una suerte de carambola para favorecer personas que indudablemente blanquearon capitales y que, misteriosamente, fueron excluidas de la acusación”, manifestó Julio Cury.

Adelantó que demandarán en responsabilidad patrimonial al destituido fiscal. “Tan huera de fundamento fáctico y elementos probatorios estaba la acusación respecto de Santana Badía y Castellanos Miranda, tan sustentada en apreciaciones medalaganarias, absurdos y falacias, que los daños antijurídicos que se les ocasionaron a ambos serán oportunamente indemnizados por sentencia del Tribunal Superior Administrativo”, agregó el abogado.

Reiteró que la facultad de que dispone el Ministerio Público para acusar no puede ser entendida como un verso libre ni un cheque en blanco, sino que debe ejercerse con prudencia, objetividad, razonabilidad y sentido de justicia, lo que en opinión de Cury no ocurrió en cuanto a Santana Badía, Castellanos Miranda ni las empresas que resultaron acusadas.  

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Justicia

Tribunal Superior Electoral aplaza audiencia sobre demanda en nulidad de precandidaturas a diputadas

**Santo Domingo,* – El Tribunal Superior Electoral aplazó para el día 11 de octubre del presente año, el conocimiento de la “Demanda en nulidad de precandidaturas a diputadas por la Circunscripción No. 6 Santo Domingo Norte”.

La demanda fue interpuesta por los ciudadanos Esteban Mella Gómez y María Lantigua Álvarez, contra Carmen Cira Mejía Oviedo; Marelis Luisa Chalas Velásquez y el Partido Revolucionario Moderno (PRM).

Fue aplazada para que la Secretaría del Tribunal solicite a la JCE el historial del documento de identidad de la señora Carmen Cira Mejía Oviedo.

Además, se ordenó una comunicación recíproca de documentos para que las partes depositen los documentos que se propongan hacer valer en el proceso.

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El Tribunal, compuesto por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo (presidente); Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, también aplazó para la misma fecha la “Impugnación contra la resolución No. 45-2023, de fecha 15 de agosto del 2023, emitida por la Junta Central Electoral que rechaza el recurso de reconsideración contra la resolución No. 36-2023”.

En este segundo caso, la parte demandante es el Movimiento Igualdad del Distrito Nacional (MIDIN), de quien el señor Mónico Antonio Sosa Ureña es su presidente y José Gregorio Batista Vargas secretario de Asuntos Electorales. La parte accionada es la Junta Central Electoral.

En una tercera audiencia, una “Acción de Amparo” interpuesta por los señores Herminio Cabrera; Iván Cabrera Durán; Yelina Cabrera Durán y Juan Carlos Cabrera Durán contra la Junta Central Electoral (JCE), fue cancelado el rol ante la incomparecencia de las partes.

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Justicia

Proedemaren paraliza operaciones en proyecto turístico Blue Terrenas

La empresa operaba sin los debidos permisos ambientales, provocando daños ambientales en la zona

 

Redacciontraslaverdad

SANTO DOMINGO (República Dominicana).- Por daños y violaciones ambientales, la Procuraduría Especializada para la Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Proedemaren) paralizó las operaciones del proyecto turístico Blu Terrenas.

La empresa DACC EVVESTMENT BLU, S.R.L., que construye el proyecto turístico sin los debidos permisos ambientales, realizó excavaciones y cortes de árboles, afectando los humedales en la zona y el manto freático.

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Amparada en una orden de allanamiento y por denuncias recibidas de sectores preocupados por el medio ambiente, la Proedemaren intervino las instalaciones de este proyecto turístico, nombrado Blu Terrenas, donde se encuentran, además, instaladas una planta de trituración y proceso de materiales, así como una hormigonera, las cuales tampoco cuentan con los debidos permisos.

La empresa intervenida por la Proedemaren está representada por el señor Vencenzo Odoguardi, el cual fue formalmente citado a los fines de que responda por las violaciones ambientales contenidas en los artículos 8, 40, 174, 175.1 y 183 de la Ley 64-00 sobre el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, además de los artículos 66.2 y 67.1 de la Constitución de la República Dominicana.

La Proedemaren, mediante acta de inspección de fecha 7 de septiembre de 2023, ordenó la paralización de los trabajos en virtud de lo que dicta la Ley 64-00 sobre el Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

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Justicia

Tribunal Superior Electoral deja en estado de fallo reservado “Recurso de Revisión”.

Redaccióntraslaverdad

*Santo Domingo.* – El Tribunal Superior Electoral (TSE) dejó en estado de fallo reservado el “Recurso de Revisión” incoado por David Ovalles Torres, presidente del Movimiento Comunitario Político “Nosotros Pa’ Cuándo”, contra la señora Verónica Pereyra.

El Tribunal, compuesto por el juez presidente, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo; y los jueces titulares Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez; Rosa Pérez de García; Pedro P. Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, otorgó un plazo de cinco días a ambas partes para que depositen sus respectivos escritos de fundamentación de sus conclusiones. Vencido dicho plazo, el expediente queda en estado de ser fallado Para dictar el dispositivo, el Tribunal dispone de cinco días y a partir de ahí, diez para motivar su sentencia.

*Otras Decisiones*

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En otras audiencias del jueves 21 de septiembre, el Tribunal Superior Electoral emitió dos sentencias adicionales: Libró acta del desistimiento respecto a la “Demanda de nulidad contra la reserva de candidatura para director de la Junta Municipal de Mamá Tingó, municipio de Yamasá, provincia de Monte”, realizado por el demandante, señor José Dolores Trinidad Doñé. Declaró el proceso libre de costas por la naturaleza de la materia de que se trata y ordenó el archivo definitivo del expediente en el cual, el demandado era el Partido Revolucionario Moderno (PRM)

Por último, el Tribunal Superior Electoral fijó para el 29 de septiembre el conocimiento de la “Demanda en nulidad de precandidatura a diputado por la Circunscripción No. 6 Santo Domingo Norte”.

Este aplazamiento fue para que las partes agoten una comunicación recíproca de documentos y la secretaría del tribunal solicite el historial de las cédulas de identidad de las señoras Carmen Sira Mejía Oviedo y Marelis Luisa Chalas Velásquez, quienes son la parte demandada en este proceso. Los demandantes son los ciudadanos Esteban Mella Gómez y María Lantigua Álvarez.

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