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Justicia

Fiscalía del Distrito logra condena contra policía y un civil acusados de agredir al Defensor

 

Redacciontraslaverdad
(República Dominicana).
– La jueza de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional condenó a un año de prisión a un policía y a un civil acusados de agredir física y verbalmente al Defensor de Pueblo y varios periodistas, durante un incidente registrado hace un año en el Centro de Retención Vehicular, conocido como “Canódromo El Coco”.

La magistrada Evelyn Rodríguez tomó la decisión luego de acoger en todas sus partes las pruebas materiales, audiovisuales y periciales aportadas por la fiscal litigante Cinthia Bonetti, quien demostró que los acusados Starling Antonio Ramírez Sierra (civil) y el sargento de la Policía Nathanael Javier Javier, fueron los principales responsables de la agresión contra el Defensor del Pueblo Pablo Ulloa, su asistente Harold Modesto y el camarógrafo Richard Peña.

El tribunal además establece en su sentencia que los acusados deberán pagar una multa de $5,000.00 (Cinco mil pesos) en beneficio del Estado dominicano.

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El incidente se registró el 11 de abril de 2022 cuando Pablo Ulloa y varios de sus ayudantes en compañía de representantes de diversos medios de comunicación, se disponían a realizar una inspección en el Canódromo que controla la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), tras diversas denuncias de irregularidades en torno a la incautación de vehículos.

La acusación presentada por el Ministerio Público sostiene que los dos imputados agredieron a las víctimas de manera física y verbal, cuando una comisión encabezada por el Defensor del Pueblo, acudió al lugar y se dirigía al despacho de la coronela Isabelita de los Santos, quien fungía como la encargada del Canódromo.

Durante el juicio, que se desarrolló en tres audiencias en fechas separadas, fueron escuchados seis testigos, entre ellos las víctimas, quienes señalaron a Starling Ramírez Sierra y al sargento Nathanael Javier Javier, adscrito a la Digesett, como las personas que los agredieron y arrebataron cámaras y celulares a dos representantes de la prensa.

La fiscal Cinthia Bonetti sostuvo en el tribunal que, con sus actuaciones, ambos imputados violentaron las disposiciones del artículo 309 del Código Penal Dominicano, por lo que solicitó a la jueza Rodríguez la condena de un año de prisión, a ser cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo-Hombres, en San Cristóbal, y el pago de una multa de cinco mil pesos en beneficio del Estado dominicano.

El artículo 309 establece que “El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado(a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado(a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos…”

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Se recuerda que anteriormente el juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Raymundo Mejía, dictó apertura a juicio en contra de Nathanael Javier y Starling Ramírez Sierra, en tanto que emitió un auto de no ha lugar en beneficio de las principales acusadas, la coronela Ysabelita de los Santos y Geraldina de los Santos Peña.

Asimismo, el juez dispuso la libertad de Marisol Vargas, Rony Recio y Carlos Oliver Paulino, por no haberse probado la participación en los hechos por los que fueron procesados y ordenó el cese de la medida de coerción que pesaba en su contra.

Justicia

Corte confirma auto de no ha lugar

Por Francisco Roman

 Santo Domingo.- La Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto de no ha lugar que el Segundo Juzgado de la Instrucción dictó en favor de Genri Daniel Santana Badía, Biancis Castellanos Miranda, Acción NB, SRL, y Estévez Álvarez y Asociados, SRL, personas físicas y jurídicas que habían sido imputados de violar la Ley núm. 155-17, sobre Lavado de Activos, en el marco del proceso de “El Abusador”. 

La decisión, marcada con el núm. 502-2023-SRES-00187, fue leída íntegramente el 25 de mayo pasado, en cuya parte dispositiva se “Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de agosto del 2022 por el Ministerio Público en la persona de la Dra. Ramona Nova Cabrera… y confirma en todos sus aspectos” la resolución dictada a favor de los cuatro encartados, la cual determinó que los hechos que les fueron atribuidos no eran constitutivos de ninguna infracción penal y que carecía de elementos de prueba que fundamentan los cargos formulados.

El tribunal de alzada basó su sentencia en el hecho de que no se verificó un solo de los agravios invocados por el Ministerio Público en apoyo de su rechazado recurso de apelación. 

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“La violación a la Ley núm. 155-17 atribuida a Santana Badía y Castellanos Miranda apenas tuvo lugar en la febricitante sesera de Luis González, destituido titular de la Procuraduría Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo. Ambos fueron imputados por una suerte de carambola para favorecer personas que indudablemente blanquearon capitales y que, misteriosamente, fueron excluidas de la acusación”, manifestó Julio Cury.

Adelantó que demandarán en responsabilidad patrimonial al destituido fiscal. “Tan huera de fundamento fáctico y elementos probatorios estaba la acusación respecto de Santana Badía y Castellanos Miranda, tan sustentada en apreciaciones medalaganarias, absurdos y falacias, que los daños antijurídicos que se les ocasionaron a ambos serán oportunamente indemnizados por sentencia del Tribunal Superior Administrativo”, agregó el abogado.

Reiteró que la facultad de que dispone el Ministerio Público para acusar no puede ser entendida como un verso libre ni un cheque en blanco, sino que debe ejercerse con prudencia, objetividad, razonabilidad y sentido de justicia, lo que en opinión de Cury no ocurrió en cuanto a Santana Badía, Castellanos Miranda ni las empresas que resultaron acusadas.  

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Justicia

Cormidom exige que se respete decisión de Tribunal

CORMIDOM REITERA RESPETO A LAS LEYES DE RD ANTE FALLO DEL TRIBUNAL LABORAL”

Por Alexis Antonio Roa 
SANTO DOMINGO: La empresa Corporación MineraDominicana (CORMIDOM) informó este martesque respeta las leyes de la República Dominicanay acata la decisión tomada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, que ordena el desafuero del secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Mina Cerro de Maimón (Sitracema).

Mediante la sentencia laboral 479-2023-SSEN-0071 la corte ordenó el desafuero de Rubén Orlando García Santana (Macho), porque existenpruebas legales en su contra. La sentencia estáfirmada por los magistrados Miguel Patricio Minguijón Abreu, María Altagracia Ramos, Cristian de Jesús Paulino, Ramón Santiago Rosario y Keila Acosta Mena.

Se recuerda que, debido a la huelga promovidapor el señor Rubén Orlando García Santana (Macho), que causó pérdidas significativas para la empresa, los empleados y la comunidad, CORMIDOM se vio en la necesidad de suspender sus operaciones productivas y entrar solamenteen fase de mantenimiento, en un esfuerzo para preservar la seguridad de los empleados y el fututo del negocio.

Yipsy Roa, representante legal de CORMIDOM expresó: “Desde un principio, CORMIDOM ha estado apostando al respeto y aplicación de las leyes en la República Dominicana. En ese sentidorespetamos la decisión de este tribunal”, expuso.

Roa planteó que la empresa reitera sucompromiso con el libre derecho sindical de susempleados, siempre en el marco del respeto a las normativas legales de la República Dominicana.

Solicitó la unidad de todos, la empresa, empleados y comunidad, para generar la confianza de los inversionistas a fin de puedandecidir continuar las operaciones en RepúblicaDominicana y poder reabrir la mina.

La barra de la defensa de la empresa estuvocompuesta por los juristas, Yipsy Roa, Martín Valerio, Miguel Valerio, Juan Moreno, Washington González y Sebastián Urraca.

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Justicia

PGR y JCE firman acuerdo interinstitucional

 

Redaccióntraslaverdsd
SANTO DOMINGO (República Dominicana).-
La procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, y el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Román Jáquez Liranzo, firmaron un acuerdo interinstitucional que permitirá el empadronamiento y desarrollo de la información biométrica en los centros de corrección y rehabilitación del sistema penitenciario, mismo que contribuirá con la entrada en vigencia del voto penitenciario.

“Este convenio reviste una importancia considerable, porque reconoce derechos que están consagrados en la Constitución y los reconoce en favor de los más desfavorecidos de la sociedad”, indicó Germán Brito durante la firma del convenio realizada junto al presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo, en uno de los salones del órgano electoral.

Germán Brito dijo sentirse emocionada al considerar que con este pacto se devuelve a los privados de libertad parte de su humanidad.

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“Esto tiene una relevancia enorme, porque es un avance en el camino a reconocerle a los privados de libertad su condición humana, que no sean un número encerrado, que ejerzan este derecho y puedan hacer valer su criterio con relación a tal o cual persona o candidato”, puntualizó titular del Ministerio Público.

“El derecho al voto tiene una larga historia de exclusión, por ejemplo, las mujeres fuimos excluidas por muchos años y no hace tanto que se nos reconoció el derecho al voto, entonces esto es importante porque esas personas sienten que pueden hacer valer su opinión, su esperanza, en favor de tal o cual candidato, que creen que responden mejor o tiene una mayor preocupación por su situación”, resaltó Germán Brito sobre el camino recorrido para lograr la obtención de los derechos fundamentales de los ciudadanos, destacando con ello la importancia del acuerdo alcanzado este lunes.

La magistrada reconoció y agradeció la disposición mostrada, en la persecución de este objetivo, por parte del presidente del órgano electoral, Jáquez Liranzo, y del Pleno que dirige la JCE.

“Agradecemos profundamente al magistrado presidente por tener esta iniciativa y por ser tan abierto siempre a la cooperación con nosotros”, precisó.

Por su parte Jáquez Liranzo destacó que la firma de este convenio como un paso histórico dentro de la transparencia democrática y como el inicio del reconocimiento de un derecho fundamental.

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“Como ha señalado la magistrada Miriam Germán, el objetivo fundamental de este acuerdo viene desde el apoyo de la identificación, con su identidad, a través de nuestro mecanismo de biometría, con un fin primero, de que esas personas privadas de libertad, de manera preventiva, que no tienen la pérdida de ningún tipo de derecho fundamental, salvo los que señala el proceso penal, puedan tener para las elecciones del 2024, el derecho al sufragio activo, que es el derecho de elegir”, destacó Jáquez Liranzo.

El pacto, que tendrá una duración de tres años y que puede ser renovado por acuerdo de las partes, establece que la JCE proveerá los equipos requeridos para realizar el empadronamiento y desarrollar la actualización de información biométrica en centros de corrección y reinserción social, así como también facilitará el uso del sistema multibiométrica para los procesos de consulta e identificación de personas, imputados y privados de libertad.

Con ese objetivo, de igual manera, en calidad de cooperación, la JCE proveerá los mecanismos de consulta e identificación de personas, imputados y privados de libertad con información biométrica utilizada en su motor de base de datos.

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