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URGE MODIFICAR LA LEY DE SEGURIDAD S0CIAL.87-01?.

URGE MODIFICAR LA LEY DE SEGURIDAD S0CIAL.87-01?.
Redacción
  • Publishedjulio 18, 2026
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Por Dr. Wilian Hernández Bacilo.
Medico-Epidemiólogo.

Promulgada el 9 de mayo de 2001, la Ley 87-01 creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en la República Dominicana. Transformó un viejo modelo que apenas cubría al 18% de la población.

Hoy, la ley garantiza cobertura de salud y protección en riesgos laborales y pensiones a más del 98% de los ciudadanos.

La Seguridad Social en República Dominicana evolucionó a través de dos modelos: el sistema centralizado de la dictadura de Trujillo y el sistema mixto moderno de la Ley 87-01.

El primer paso significativo se dio en 1947 con la promulgación de la Ley 4146, que creó la Caja Dominicana de Seguros Sociales.

En 1948, la Ley 1896 transformó este organismo en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). Este sistema de reparto estatal estaba diseñado estrictamente para cubrir a los trabajadores formales frente a enfermedades, maternidad, vejez y muerte.

Tras décadas de deterioro del IDSS y una cobertura muy limitada, en 1996 se designó una Comisión Tripartita (gobierno, empleadores y trabajadores).

La labor principal de esa comisión fue la creación de la Ley 87-01, la cual fue promulgada el 9 de mayo de 2001 y marcó un antes y un después en la nación.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), modernizó el sistema bajo un modelo universal, obligatorio, solidario y plural.

Creó tres pilares fundamentales que son los siguientes

Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia: Transición de un sistema de reparto a un modelo de capitalización individual regulado por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
Seguro Familiar de Salud (SFS): Separó la función de financiamiento y la prestación de servicios, introduciendo las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS).
Seguro de Riesgos Laborales (SRL): Protege al trabajador ante accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Para asegurar el funcionamiento del SDSS, la ley instituyó órganos rectores clave como el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA).
El Artículo 131 de la Ley 87-01 (Sistema Dominicano de Seguridad Social) establece el derecho del trabajador a recibir un subsidio económico por enfermedad común o accidente no laboral que lo inhabilite para trabajar.

Después de más de dos décadas de promulgada esta

Ley de seguridad social podemos expresar que existe un balance agridulce, porque aseguramos que hay mayor cobertura de los servicios de salud, hay mayor acceso a la atención de trastornos y enfermedades que antes era muy difícil para un amplio sector de la población, pero al hacer un análisis profundo de esta ley, observamos que adolece de muchos entuertos que van en perjuicio de las grandes mayorías.

Esta ley se ha constituido en una fuente de enriquecimiento de los grandesempresarios que manejas las ARS, que son intermediarios entre los prestadores de servicios y los usuarios de esos servicios.

Otro gran desastre ha sido las AFP, que es un engaño para los afiliados.

Poe estas y otras importantes razones,hoy se hace necesario que los legisladores del país se decidanmodificar esta importante legislación que en su momento se consideró un excelente avance para la salud de todos los pobladores de nuestra Republica Dominicana.

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